Con base a la jurisprudencia anterior este Tribunal considera que, sin lugar a una interpretación distinta, la parte accionante presentó su impugnación mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2014, sin embargo, no escapa de la esfera de conocimiento de este Juzgado que, antes de tal actuación, los abogados que representan a la actora-reconvenida, presentaron diligencias de fechas 02 y 03 de octubre de 2014, de las que no se observa medio de ataque alguno contra el instrumento poder aludido, en tal razón, acogiendo el criterio jurisprudencial antes transcrito aplicado al caso sub examen en forma analógica y haciéndolo suyo este Tribunal, considera que la impugnación ejercida es IMPROCEDENTE dada la intempestividad de la misma y ASÍ SE ESTABLECE.