PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 01041, de fecha 26 de Agosto de 2013, dictadas en el procedimiento administrativo llevado en el expediente signado con el Nº 078-2013-01-00532, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual del Estado Lara, donde se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana IRLENS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.013. Así se decide.-
SEGUNDO: SIN LUGAR el reenganche y pago de los salarios caídos de la trabajadora interesada ciudadana IRLENS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.013. Así se decide.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
CUARTO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con la Ley respectiva. Así se decide.