PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la accionada DEBORAK CECILIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, a través de sus apoderados judiciales abogadas Sandra Mendoza Henríquez y Diana Corina Agüero Angula, contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: en virtud de lo precedentemente decidido, se le ordena al referido a quo verifique la extemporaneidad o no, de la oposición a la medida cautelar e independientemente de lo que establezca al respecto abra el lapso de ocho días de promoción y evacuación de pruebas establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y luego continúe con la decisión de la incidencia.
TERCERO: no hay condenatoria en costas del presente recurso, en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.