-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por NARCISO ANTONIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.914.922 y de este domicilio CONTRA IMPRECAL C.A, registrada por ante el registro mercantil Primero del Estado Lara en fecha 19 de Mayo de 1989, bajo el N° 24, Tomo 6-A, representada por su Presidente Pastor José Guedez y su Directora Sully Josefina Jiménez de Guedez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.535.408 y 4.723.734 respectivamente.
2. SE ORDENA a la demandada entregar el Local Comercial ubicado en la Calle 12 esquina carrera 28, N° 27-94, Local 1 de esta ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara, libre de personas y bienes.
3. Se condena e.....