DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal y 5° de la Ley sobre Violencia física Contra la mujer y la familia del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de visitar a la victima , a favor del Ciudadano GIOVANNY ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES identificado anteriormente por la presunta comisión del delito, de Violencia Física previstos y sancionados en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia ,quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase