Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana LORENA YASMIN LINAREZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.703.084, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación en fecha 20 de Noviembre de 2006, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña y el adolescente no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC de la niña y el adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DE.....