"...CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado MARIOLGA QUINTERO TIRADO., actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 08 de Noviembre de 2.007, contra el auto de fecha 02 de Noviembre de 2.007, que negó la apelación ejercida en fecha 23 de Octubre del 2.007, por considerar que la misma había sido ejercida en forma extemporánea, en consecuencia se ordena oír en el sólo efecto devolutivo, una vez que queden notificadas todas las partes del auto de fecha 04 de Octubre de 2.007, la apelación ejercida en fecha 23 de Octubre de 2.007, contra el antes mencionado auto de fecha 04 de Octubre del mismo año, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, por tratarse de una sentencia interlocutoria, que causa gravamen irreparable a la parte recurrente.- Todas las partes están identificadas en el presente fallo.-"