En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que la parte actora es un abogado en ejercicio, que actúa en su propio nombre y representación, razón por la cual goza de plena capacidad; por su parte la empresa demandada representada por su director gerente el ciudadano ALFONSO CUCCHIA DI RENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.501.796, fue asistido por el abogado en ejercicio ELIAS RAD, titular de la cédula de identidad Nº 5.497.990 e inscrito en el IPSA bajo el número 23.655, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción en virtud del pago realizado, .....