Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la Entrega del Vehículo PLACA UAF45W, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER LIMITE, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERIA 8YCMT754XJV059223, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1988, MOTOR 6 CILINDROS, USO PARTICULAR EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano JOSE BALMORE BETANCOURT GIL, cédula de identidad 4.315.773. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Exonera a al ciudadano JOSE BALMORE BETANCOURT GIL, cédula de identidad 4.315.773, del pago de los gastos que generó el vehículo a causa del depósito, por cuanto los mis.....