Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada en fecha 10 de octubre de 2012, por la abogada SABRINA DÍAZ CANELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.127, actuando en su carácter de apoderada judicial del municipio Baruta del estado Miranda, en contra la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 7 de agosto de 2012.
SEGUNDO: Una vez admitidas, aprehendidas y valoradas exhaustivamente las pruebas producidas en la presente incidencia, se RATIFICA la medida cautelar dictada en fecha 7 de agosto de 2012, de conformidad con la motiva del presente fallo.