DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto 25 de enero de 2016, por el abogado Jaime García Rengel, en su carácter de mandatario judicial de los ciudadanos Miriam Coromoto Monasterio Aguilera y Johan Alexis Durán Monasterio, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2015, el cual queda revocado en los términos expuestos en el presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato contenida en la demanda