En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones de la demandante y se condena a las demandadas SERVICIOS PROGRAMADOS DE COMPRA C.A. (SERPROCOM C.A.) y GLORIA ESPERANZA GÓMEZ a pagar la cantidad determinada en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del fallo, por no existir vencimiento total conforme lo exige el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.