PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano LUÍS EDUARDO MÉNDEZ GARCÍA, en su calidad de Presidente Vitalicio de la FUNDACIÓN LINAJE REAL contra la ciudadana PETRA MUÑOZ FUENTES, ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, por haber sido defendida ambas por la defensa publica agraria.
TERCERO: El presente fallo se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que es innecesaria la notificación de las partes.