De lo anterior expuesto, concluye este Juzgado, que la cantidad UN MILLÓN SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 1.607.427,95), cantidad está que excede de las 3000 Unidades Tributarias, contempladas en la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de Marzo del 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, en fecha 02 de abril del 2009, anteriormente mencionada, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ASI SE DECIDE.- Remítase el expediente al Juzgado Competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO VIANA.....