´´DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RODRIGUEZ ALVARADO ISAIAS JOSE y YEPEZ DE RODRIGUEZ DAISY MERCEDES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 20 de julio de 1.990, anotado bajo el Nº 57, folio 103 frente de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.990. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijas mayores de edad de nombres: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ YEPEZ, titular de la cedula N° V-27.217.153; MARY ISABEL RODRIGUEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.055.383 y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.165.598. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.....