/Este Tribunal unipersonal de juicio N° 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Atendiendo la admisión de los hechos que manifestó el acusado de manera libre y voluntaria, de conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ALEXANDER JOSE DURAN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.878.538, venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 10-07-73, natural de Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en la avenida principal de El Tostao, calle 2, sector Los Olivos Casa Sin N° de esta Ciudad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y la cumplirá en el establecimiento que ordene el Tribunal de Ejecución que le corresponda, manteniéndose la medida de presentación cada 15 días hasta tanto las actuaciones sean remitidas al ju.....