Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano MARCOS TULIO ZERPA RUIZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.458.803, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-02-1975, residenciado en Sector San Luís, Los Manguitos Vereda N° 03, Casa N° 39-03, Valera estado Trujillo del estado Trujillo, de ocupación Obrero, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de OTILIA RUIZ DE ZERPA; EN SEGUNDO LUGAR, decreta como medida cautelar: suficiente a) Prohibición de agredir nuevamente a la victima y, b) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; EN .....