Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Deybi Jhon Linarez Alvarado y Alicia Acosta de Linarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.080.375 y V- 18.443.141, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 18 de septiembre de 1997, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No.187; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos.....