D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria intentada por el ciudadano LUPERCIO ALVAREZ, en contra de los ciudadanos ELIZABET MORELIA TORRES DE MORENO, ALIRIO JOSE TORRES, MIGUEL JOSE TORRES, HERNAN RICARDO ESPINOZA TORRES, JULIAN JAVIER DURAN TORRES, MIGUEL IGNACIO ALBARRAN TORRES, plenamente identificados en autos, en su condición de herederos de la causante ESPERANZA TORRES CARRILLO y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA REFERIDA CAUSANTE
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante en virtud de haber sido venc.....