DECISION:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de medida de privación de libertad y ordena MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano YORDDY DANIEL BONILLA MENDOZA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionada en el Articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante establecida en el Articulo 46 0rdinal 5 ejusdem.
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase