Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía 20 del Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad, así como las medidas cautelares ampliándose el régimen de presentaciones a cada 30 días por ante la taquilla de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, como medidas dictadas en el presente asunto. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado PEREZ CARLOS HUMBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.405.682, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer.....