EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 07 de noviembre de 2011, se ejecuta la Sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículo 624 de la LOPNNA. La reglas de conductas a cumplir son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) Consignar las debidas constancias de trabajo cada tres meses, e) Asistir a un Centro de Rehabilitación a los fines de que reciba charlas en relación a la adicción y el consumo de drogas, f) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. Notifíquese del presente auto a las partes y remítase copia certificada al adolescente por cuanto el inicio de estas reglas se computará desde su notificación personal.