DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara en rebeldía al joven RESERVADO Líbrese orden captura. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario.