este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena la reposición de la causa al estado de dejarse constancia por parte del secretario de este Juzgado de haberse cumplido con la última de las notificaciones efectuadas, a los fines de celebrarse la audiencia preliminar por ante este Juzgado de Mediación, al décimo día hábil a las 10:00 a.m., de dicha constancia. No se ordena la notificación de las partes al encontrarse a derecho. Con respecto a las pruebas presentadas por las partes ante este Juzgado el 14 del mes en curso, las partes podrán retirarlas antes de la celebración de la audiencia preliminar, o ratificar su contenido y elementos
probatorios al momento del inicio de la audiencia preliminar. En la sede del tribunal, a los veintitrés días del mes de enero de 2013.