Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia del error que involuntariamente cometieron, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 75, 109 registradas en los libros llevados por la Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó, Estado Trujillo; y Nros. 553 y 583 las cuales aparecen asentadas en la Prefectura de la Parroquia Boconó, Estado Trujillo, en consecuencia téngase como