En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE YANEZ CAMACHO contra CAJAS FUERTES Y SEGURIDAD LA COLMENA, correspondiéndole conocer la calificación de despido en cuestión a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Oeste. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. La presente decisión se envía en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2014.