En razón de lo manifestado por la parte recurrente en el escrito presentado, es necesario señalar lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que indica que el demandante –en este caso el recurrente- podrá desistir del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa; para lo cual el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Así las cosas, verificada la representación de la apoderado judicial del actor y su facultad expresa para desistir (folios 21 al 23 de la primera pieza), se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.