De lo anteriormente expuesto, se colige que sólo si alguna de las partes solicita la apertura del lapso probatorio en la oportunidad en que se llevó acabo la audiencia preliminar, el juicio se entenderá abierto a pruebas y éstas deberán acompañar las que no requieran de evacuación y promover aquéllas que si lo requieran. Ahora bien, en el caso de autos este Tribunal considera que por cuanto las partes en la audiencia preliminar, ninguna de ellas solicitó la apertura del lapso probatorio, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública supra citado, mal podría este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto del escrito de pruebas promovido por la parte querellante, en la presente causa. Así se establece.