Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana FILOMENA DEL CARMEN MORILLO ÁNGEL, titular de la cédula de identidad número 17.346.457, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO PINEDA PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.680, incoada en contra de la ciudadana DELBERTA MARQUEZ DE TERÁN, titular de la cédula de identidad números 5.777.512, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.