en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NADAL ALDAZORA, en contra de las ciudadanas: PASTORA DEL CARMEN YÉPEZ DE MORENO, DORYS MARIELA YÉPEZ y LEIDA JOSEFINA YÉPEZ DE PORTELES, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Nosotros, PASTORA DEL CARMEN YEPEZ DE MORENO, DORYS MARIELA YEPEZ, LEIDA JOSEFINA YEPEZ DE PORTELES, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.860.714, V-7.300.541, V-9.553.073, respectivamente, todos de este domicilio, mediante el presente documento, declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN NADAL ALDAZORA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identi.....