PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana AIDA MACIAS LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7555.834., debidamente asistida por el Abg. KARIM ABOUCHANAB, Inscrito en el I.P.S.A, N° 316.176, en contra ABOGADA MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) a la ciudadana ELIANA GABRIELA GIONI FLORES, en su condición de recusante, la cual debe cancelar ante cualquier institución financiera recaudadora de fondos Nacionales, a cuyo efecto el Tribunal a cargo del Juez recusado deberá librar oficio al SENIAT, a objeto de la elaboración de la planilla de pago y su posterior remisión al respectivo Juzgado; y una vez que conste en autos la planilla de pago deberá darle .....