En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS APARICIO MARIN, parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre de 2009, en el juicio de obligación alimentaria, que sigue la ciudadana LISBETH JOSEFINA PAREDES PEREZ; todos plenamente identificados. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.