Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto del estado Lara, el cual quedo asentado bajo el No. 19, Tomo 27-A., de fecha 16 de marzo de 2010, suscrito por CENTRO EMPRESARIAL PARIS C.A., y la empresa mercantil CARIBARA EXPRESS C.A., representada por su Vicepresidente RICHARD JOSÉ LOYO RODRIGUEZ, ya identificados en la parte superior de esta sentencia.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa mercantil CARIBARA EXPRESS C.A., representada por su Vicepresidente RICHARD JOSÉ LOYO RODRIGUEZ a entregar de manera inmediata a la empresa CENTRO EMPRESARIAL PARIS C.A., un local comercial signado con el numero 01 del Centro Empresarial Paris, ubicad.....