DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados William José Guerrero Santander y Rubén David Pérez Morales en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 06 de Mayo del 2011 y Fundamentada en fecha 09 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por una menos gravosa de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 8 días.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera I.....