y por cuanto dicho abocamiento, constituye una formalidad esencial imprescindible, y a los fines de preservar a las partes, el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el de garantizar a las mismas, el ejercicio de sus derechos constitucionales como lo son el derecho a la defensa y el principio de igualdad procesal, contemplados en la Carta Magna en los artículos 21 y 26, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y en apego a la doctrina imperante del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, o en su defecto, en la (s) persona(s) de su apoderados judiciales o defensor Públicos este último mediante oficio, en sus respectivos domicilios procesales si lo hubiere. Se les advierte a las partes que una vez que conste en auto la última de las notificaciones aquí ordenadas y practicadas de conformidad con lo estable.....