DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se revoca la decisión dictada el 30 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando confirmada la decisión judicial del 20 de enero de 2015, emitida por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la que se declaró incompetente para conocer el presente asunto;
SEGUNDO: Se declara competente para conocer la demanda de Intimación de Honorarios interpuesta por los abogados LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ y ANDREINA PARAD.....