"...Este Tribunal deja constancia de que la parte actora en fecha 13 de febrero de 2015, presento escrito de reforma de la demanda, en la cual no subsano la presente demanda tal como le fue solicitado por este Juzgado en fecha seis (06) de febrero de 2015, ya que la parte actora en su escrito de reforma de la demanda de fecha 13 de febrero de 2015, no señaló los cálculos correspondientes y las operaciones aritméticas necesarias a los fines de determinar específicamente de donde provienen los montos en Bolívares que reclaman en la presente causa cada uno de los veinte (20) trabajadores codemandantes. Igualmente la parte actora no señaló, a partir de que fecha tienen derecho a que se verifique esa actualización o ajuste de pensión por Jubilación correspondiente a cada uno de los veinte (20) trabajadores codemandantes en la presente causa. Este Tribunal, en virtud de lo ya antes referido establece que la parte actora no subsano la presente demanda tal como le fue solicitado por este Ju.....