Primero: CONFIRMA las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el ciudadano JOHAN EDUARDO MORALES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) consistente en 1.- Se mantiene vigente la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Segundo: Se acuerda emitir el pronunciamiento correspondiente sobre .....