PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano GIOVANI HONORIO DAZA CARRASCO, titular de cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el (...) numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA ADOLESCENTE (12 años) al momento de los hechos y de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la pena 17 AÑOS Y 06 MESES de Prisión SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por sí mismo o a través de terceras personas actos de persec.....