este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, PASÁNDOLA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.....se entiende que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.659, al no presentarse a la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial provocó el desistimiento del procedimiento, sólo en lo que respecta al mencionado ciudadano; razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, pudiendo el demandante volver a proponer la demanda.