En este orden de ideas, la Ley procesal exige que, tanto las diligencias como los escritos, sean debidamente suscritos por las partes o sus apoderados, siendo requisito indispensable a su validez, precisamente la firma de ellos y por cuanto, en el caso de autos, la ciudadana Petra del Valle Martínez Figueroa, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.209.478, solicitante en el presente escrito, era necesario que éste firmara al pie del escrito libelar y, al no cumplirse este requisito establecido por la norma citada, el mismo se debe considerar inexistente y consecuencialmente niega la admisión de presente solicitud.
Por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud