III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana GLORIA MARÍA UZCÁTEGUI, contra la decisión del A quo de fecha 16 de Noviembre de 2006.
Se declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento formulada por la ciudadana GLORIA MARÍA UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad número 10.257.299, y, en consecuencia, SE ORDENA la inscripción de su nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, correspondientes a la Parroquia El Carmen de tal Municipio; debiendo cumplirse a tales fines, los siguientes requisitos: 1) la ciudadana GLORIA MARÍA UZCÁTEGUI, identificada con cédula número 1.....