En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MARIO BASTIDAS BASTIDAS, quien falleciera ab intestado el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006), en el Hospital José Gregorio Hernández de esta Ciudad de Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el N° 203, inserta al folio 06 de esta solicitud, a las ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE BASTIDAS, NINOSKA DEL VALLE y NAILETTE DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 42.686.505, 10.315.894 y 11.611.095, respectivamente, en su condición de esposa e hijas del mencionado c.....