En consecuencia, y por cuanto los elementos antes mencionados llevan a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la convicción de que en el presente caso se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la Sentencia No. 1067, de fecha tres (3) de noviembre de 2010, así como aquellos previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, esto es, demostrada tanto la presunción de buen derecho como el peligro de mora, este Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares para preservar los derechos que posee la demandante: PRIMERO: Se ordena a las sociedades mercantiles INVERSIONES LERACO y LEDO CORREA, dejar de identificarse como sub franquiciatarias, y dejar de usar las marcas estampadas en todos los productos, materias primas, envases y material publicitario .....