Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la acción por motivo de DESALOJO, instaurada por el ciudadano PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 1.872.310, contra GREGORIO ANTONIO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.387.784.
2. SE ORDENA a la parte accionada al pago a favor del actor de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300, 00) por concepto de 21 cánones insolutos (contados desde abril de 2008) debiendo descontarse a tal efecto el dinero que se encuentra en el expediente de consignaciones arrendaticias en el que figura como beneficiario la parte demandante, que riela ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren, signado bajo el Nº KP02-S-2006-006016, en el cual se encuentra la totalidad de lo aspirado.
3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de.....