Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil DERIVADOS SIDERÚRGICOS, C.A. (DESICA), contra el Informe Pericial. Cálculo de Indemnización por Accidente de Trabajo de fecha 05 de diciembre de 2.013, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.