DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: La CESACIÓN de la sanción de Servicio a la comunidad a favor de la joven RESERVADO C.I. V- RESERVADO , por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que la sancionada cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción. Debe continuar con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA