III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada del demandante contra la sentencia proferida por el A quo el 27 de septiembre de 2013.
Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de cosa juzgada a que se contrae el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada.
Se declara CON LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta a que se contrae el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada, pero no por las razones expuestas por el Tribunal de la causa, sino por las que se dejan expresadas en el presente fallo.
De conformidad con las previsiones del artículo 356.....