Ahora bien, siendo que la sustanciación del juicio continuó con la omisión de la formalidad cartelaria aludida es evidente la subversión procesal generada, de allí que resulte imperioso para este Tribunal, a fin de sanear el proceso y evitar futuras reposiciones que contradigan el principio de economía y celeridad procesal, reponer la causa al estado procesal referido al ejercicio de la fijación del edicto en la cartelera del Juzgado, con la consecuencia de que, una vez conste en autos la constancia de Secretaría de haber cumplido con dicha formalidad, así como la última notificación que de las partes se haga de este auto, comenzará a computarse el lapso para que las partes promuevan pruebas.