En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano IQUER JACOBO MARTINEZ AULAR, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.072.742, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano FREDDY MANUEL ESPINOZA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.430.373, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el .....